
Calendario año 2026 para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención
Los Calendarios SENIAT 2026 para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, Este calendario es una herramienta fundamental para la planificación fiscal de las empresas y contribuyentes calificados como “Especiales” por el SENIAT. Su función es establecer las fechas límite exactas para la declaración y pago del IVA, ISLR, IGTF y otras retenciones, organizadas según el último dígito del RIF, garantizando así el cumplimiento oportuno y evitando sanciones.
Para el 2026 el calendario se regirá el calendario publicando el gaceta oficial publicando el 9 de diciembre de 2025 Nro 43.273
Compartimos a continuación la referencia Los Calendarios SENIAT 2026, el cual fue establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2025/000091 (de fecha 24 de noviembre de 2025) y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.273 del 09 de diciembre de 2025.
Para garantizar la mayor precisión y evitar errores de transcripción, presentamos las imágenes originales extraídas directamente de la Gaceta Oficial (siguiendo la buena práctica de fuentes confiables como Gerencia y Tributos).
El calendario para la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.273, de fecha 24 de noviembre de 2025.
Este calendario forma parte de la Providencia Administrativa SNAT/2025/000093.
Usted puede acceder al calendario descargando la Gaceta Oficial completa o consultando la información detallada que se encuentra más adelante en esta página.
Estos calendarios aplican para Declaración de IVA, Retenciones de IVA, IGTF y Anticipo de ISLR.


Las fechas de vencimiento para la declaración de IVA, el anticipo de ISLR, las Retenciones de IVA y el IGTF varían según el último dígito del RIF. Para el resto de las responsabilidades fiscales, los terminales del RIF se agrupan en pares. Será crucial prestar especial atención a la organización del trabajo fiscal durante el año 2026.
Desde 2023, ha habido ocho (8) ocasiones en las que las fechas límite para el cumplimiento de obligaciones fiscales han coincidido con días feriados bancarios. Es necesario planificar con antelación para asegurar que la declaración y el pago se realicen en un día hábil.
Se mantiene vigente el régimen de IVA con periodicidad quincenal para los Contribuyentes Calificados como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), establecido inicialmente a partir del 01/09/2020 según la Providencia Administrativa PA/SNAT/2020/00057.
La declaración del IGTF sigue el mismo período quincenal del IVA. No obstante, a raíz de su reforma, esta obligación debe completarse ahora a través de una aplicación distinta dentro del portal web del SENIAT.
Están obligadas a efectuar retenciones de IVA tanto las Personas Jurídicas como las Personas Naturales con Firma Personal que posean la designación de Sujeto Pasivo Especial.
En relación con el artículo 1, literal a.1, la razón por la que no se especifica el alcance de estas fechas se detalla en el artículo 5 de la PA/SNAT/000091, el cual aclara que este cronograma aplica únicamente a los SPE que no se dedican a la explotación de hidrocarburos, cubriendo el pago del anticipo de ISLR y el IVA.
Calendarios aplicados a estimadas de impuesto sobre la renta y retenciones de impuestos sombre la renta.

Calendario aplicado a la contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social

Calendario aplicado para autoliquidación anual de ISLR ejercicios regulares e irregulares.

Calendario aplicado a grandes patrimonios

Si bien estas normas no alteran el fondo jurídico, ratifican un esquema fiscal de cargas simultáneas y tributos específicos. Este escenario eleva la presión operativa para el sector privado, mientras que permite al fisco compensar el estancamiento de la renta cruda mediante una mayor fiscalización administrativa.
